¿Es obligatorio
declarar los Accidentes de trabajo? ¿Quién los
debe declarar?
Artículo 73. El empleador o empleadora debe informar
de la ocurrencia del accidente de trabajo de forma inmediata
ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales, el Comité de Seguridad y Salud Laboral y
el Sindicato.
Artículo 74. Sin perjuicio de la responsabilidad establecida
en el artículo 73, podrán notificar al Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales la
ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional,
el propio trabajador o trabajadora, sus familiares, el Comité de
Seguridad y Salud Laboral, otro trabajador o trabajadora, o el
sindicato. El Instituto también podrá iniciar de
oficio la investigación de los mismos.