Mediante Reglamento se establecerá el número
de delegados o delegadas de prevención, para lo cual
debe tomar en consideración el número de trabajadores
y trabajadoras; la organización del trabajo; los turnos
de trabajo, áreas, departamentos o ubicación
de los espacios físicos, así como la peligrosidad
de los procesos de trabajo con un mínimo establecido
de acuerdo a la siguiente escala:
Hasta diez (10) trabajadores o trabajadoras: un delegado o delegada
de prevención.
De once (11) a cincuenta (50) trabajadores o trabajadoras: dos
(2) delegados o delegadas de prevención.
De cincuenta y uno (51) a doscientos cincuenta (250) trabajadores
o trabajadoras: tres (3) delegados o delegadas de prevención.
De doscientos cincuenta y un (251) trabajadores o trabajadoras
en adelante: un (1) delegado o delegada de prevención
adicional por cada quinientos (500) trabajadores o trabajadoras,
o fracción.