Es la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio y Medio Ambiente de Trabajo.
Artículo 1: El objeto de esta
Ley es:
- Establecer las instituciones, normas
y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan
garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones
de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo
adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades
físicas y mentales, mediante la promoción del
trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes
de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación
integral del daño sufrido y la promoción e
incentivo al desarrollo de programas para la recreación,
utilización del tiempo libre, descanso y turismo
social.
- Regular los derechos y deberes
de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores
y empleadoras, en relación con
la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como
lo relativo a la recreación, utilización
del tiempo libre, descanso y turismo social.
- Desarrollar lo dispuesto en la
Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y el Régimen
Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido
en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
- Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.
- Normar las prestaciones derivadas
de la subrogación
por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad
material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante
la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
- Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora,
y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de
trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o
negligencia de su parte.
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