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PREGUNTAS FRECUENTES |
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¿Cuales son consideradas
infracciones leves? |
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Cuando el empleador:
- No ofrezca oportuna y adecuada
respuesta a la solicitud de información o realización de mejoras de
los niveles de protección de la seguridad y la salud
de los trabajadores y trabajadoras solicitada por los delegados
o delegadas de prevención o Comité de Seguridad
y Salud Laboral, de conformidad con esta Ley, su Reglamento
o las normas técnicas.
- No garantice todos los elementos
del saneamiento básico
en los puestos de trabajo, en las empresas, establecimientos,
explotaciones o faenas, y en las áreas adyacentes
a los mismos, de conformidad con esta Ley, su Reglamento
o las normas técnicas.
- No lleve un registro de las características fundamentales
de los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o
la remodelación de los mismos, de conformidad con
esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
- No consulte a los trabajadores
y trabajadoras y a sus organizaciones, y al Comité de Seguridad y Salud Laboral, antes de
que se ejecuten las medidas que prevean cambios en la organización
del trabajo que puedan afectar a un grupo o la totalidad
de los trabajadores y trabajadoras o decisiones importantes
de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo, de conformidad
con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
- Elabore sin la participación de los trabajadores
y las trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el
Trabajo de la empresa, las políticas y compromisos
y los reglamentos internos relacionados con la materia, así como
cuando planifique y organice la producción de acuerdo
a esos programas, políticas, compromisos y reglamentos,
de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
- No imparta a los trabajadores y
trabajadoras formación
teórica y práctica, suficiente, adecuada y
en forma periódica, para la ejecución de las
funciones inherentes a su actividad, en la prevención
de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y
en la utilización del tiempo libre y aprovechamiento
del descanso en el momento de ingresar al trabajo, cuando
se produzcan cambios en las funciones que desempeñe,
cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios
en los equipos de trabajo, de conformidad con esta Ley, su
Reglamento o las normas técnicas.
No colocar de forma pública y visible en el centro de
trabajo los registros actualizados de los índices
de accidentes de trabajo y de enfermedades ocupacionales. |
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