¿Es Obligatorio
tener un Servicio Medico dentro de la empresa?
Artículo 22 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica
de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
Organización de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
Los patronos, patronas, cooperativas y otras formas asociativas
comunitarias de carácter productivo o de servicios, deberán
organizar losServiciosdeSeguridad
y Salud en el TrabajoPROPIOScuando
concurra alguno de los siguientes supuestos:
1. Cuando cuenten con más de doscientos cincuenta (250)
trabajadores y trabajadoras o, asociados o asociadas, según
el caso.
2. Cuando cuenten entre cincuenta (50) y doscientos cincuenta
(250) trabajadores y trabajadoras o, asociados o asociadas, según
el caso, y, desarrollen alguna de las actividades económicas
indicadas en las normas técnicas que se dicten al efecto.
En caso de no estar
incluido en esta clasificación
los patronos deben organizar unServicio de Seguridad
y Salud en el trabajo MANCOMUNADOde
acuerdo a lo especificado en la ley.