Enlaces de Interés
Preguntas Frecuentes
Mapa del Sitio
Buzón de Sugerencias
Staff Médico
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 
PREGUNTAS FRECUENTES
 
¿Es Obligatorio tener un Servicio Medico dentro de la empresa?
 

Artículo 22 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
 Organización de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
Los patronos, patronas, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, deberán organizar los
Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo PROPIOS cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
1. Cuando cuenten con más de doscientos cincuenta (250) trabajadores y trabajadoras o, asociados o asociadas, según el caso.
2. Cuando cuenten entre cincuenta (50) y doscientos cincuenta (250) trabajadores y trabajadoras o, asociados o asociadas, según el caso, y, desarrollen alguna de las actividades económicas indicadas en las normas técnicas que se dicten al efecto.

En caso de no estar incluido en esta clasificación los patronos deben organizar un Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo MANCOMUNADO  de acuerdo a lo especificado en la ley.

 

 
 
 
 
 
 
[ Nosotros ] [ Servicios ] [ Portafolio ] [ Contactenos ]
      © Salud Industrial 2008.